En febrero de 2007 se ha publicado el decreto 109/07 que reglamenta algunos aspectos de la ley que regula el régimen de producción de biocombustibles. En mayo de 2006 revisamos ansiosos los diferentes artículos de la ley 26.093 que estableció el marco normativo para el “Régimen de Regulación y Promocion para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles". En aquella oportunidad comprobamos que el Estado nacional estaba decidido a ser protagonista en esta nueva actividad y parecía lógico considerando las necesidades de fuentes de energía que tiene nuestro país (por no decir el mundo). Lo primero que pudimos comprobar fue que será necesario abonar una “tasa de fiscalización y control” a la Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la Producción y Uso sustentable de los Biocombustibles. Esta comisión deberá determinar su metodología de pago y recaudación, no existiendo por ahora ningún límite máximo. Es decir, todavía no se sabe cuánto habrá que pagar. La norma menciona explícitamente que los proyectos gozarán de los beneficios previstos para esta actividad en la medida que su capital social sea aportado mayoritariamente por personas físicas o jurídicas dedicadas mayoritariamente a la producción agropecuaria. Aquí nos preguntamos si –considerando la gran necesidad de desarrollar esta actividad – tenía algún sentido restringir el grupo de inversores en este tipo de proyectos. Adicionalmente, es preocupante la utilización del vocablo “mayoritariamente” dado que en lo que se trata de cuestiones opinables hemos asistido a todo tipo de absurdos en los últimos años. El mismo artículo 13 establece que su interpretación deberá hacerse de acuerdo con los criterios que establezca el decreto reglamentario de la presente ley. Así, el decreto 109/07 estableció que el capital accionario social mayoritario deberá ser aportado por personas físicas o jurídicas domiciliadas, radicadas y/o constituidas regularmente en la República Argentina, cuyo objeto social y actividad principal en el país sea la producción agropecuaria, y que dispongan de inmuebles en el país aptos para cultivo, estando como mínimo el 50% de sus activos y de sus ingresos relacionados a la actividad agropecuaria en la República Argentina. Agrega el decreto que, para determinar este porcentaje, se tomarán en cuenta tanto las personas jurídicas tenedoras de las acciones como las sociedades controlantes o controladas por las mismas. Los beneficios impositivos establecidos por el artículo 15 de la ley 26.093 son básicamente tres:
La pregunta que nos podemos hacer a esta altura de los acontecimientos es si no hubiera sido mejor extender los beneficios de la ley 25.924 por algunos años en lugar de “promocionar” la actividad con un nuevo marco normativo. Horacio López, socio de la División de Impuestos de Ernst & Young Fuente: infobaeprofesional.com
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